CONVENIO 1995/96





GERIATRICOS DE ASTURIAS









Publicado en el (BOPA)

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Número 113 el Jueves, 16 de Mayo de 1996



















ACTA DE OTORGAMIENTO



En Oviedo a 9 de noviembre de 1995, reunida la comisión negociadora del PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE GERIATRICOS PRIVADOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en la sede de CCOO calle Asturias, 9 2º, con la asistencia de las siguientes representaciones:



PARTE SOCIAL

- Por Comisiones Obreras (C.C.O.O.):

Dª Beatriz Quirós Canto.

D. Joaquín Alvarez Alvarez.



- Por la Unión Autonómica de Asturias de la Confederación

de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios

(CSI-CSIF):

D. Arturo Seijo Fernández (Como Presidente).

PARTE EMPRESARIAL

- Por la Asociación Asturiana de Residencias para la Tercera

Edad (AARTE).

D. Oscar Fresno Riva (Como Presidente).

D. Antonio Rejas Medio (Como Secretario).

Dª Guadalupe Moreno Valle. ( Como Asesora )



Y COMO CONSECUENCIA DE LAS NEGOCIACIONES LLEVADAS A CABO, POR VOLUNTAD DE LA REPRESENTACION SOCIAL Y DE LA REPRESENTACION EMPRESARIAL DE LA COMISION NEGOCIADORA, SE ACUERDA:



- RECONOCERSE PLENA CAPACIDAD LEGAL Y REPRESENTATIVIDAD SUFICIENTE PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR EN TODO SU AMBITO Y EXTENSION EL PRESENTE:

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE "RESIDENCIAS PRIVADAS DE LA TERCERA EDAD" DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.







OTRAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS



sigue texto ....











RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD













CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE APLICACIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS





CAPITULO I



Artículo 1. Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencia para la Tercera Edad (asistida, no asistida y mixta).

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen atención sanitaria como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Quedan así mismo incorporadas y vinculadas a éste convenio aquellas empresas actuales o de futura creación que formen parte del sector debido a su específica actividad.



Artículo 2. Ambito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el Principado de Asturias.



Artículo 3. Ambito personal.

Quedan comprendidas en el ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten o prestan sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en residencias dependientes de la Administración.



Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el día 1 de Enero de 1995 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1.996.



Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio treinta días antes del vencimiento del Convenio.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Delegación de Trabajo y Seguridad Social, con una antelación de tres meses.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prórroga automáticamente por el mismo período, en este caso, todos los conceptos económicos se incrementarán teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, según los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Mientras se esté negociando queda prorrogado el contenido del presente Convenio.



Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la Jurisdicción Laboral a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente Convenio Colectivo, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.



Artículo 7. Garantía "ad personam"-condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que vengan percibiendo y disfrutando los trabajadores de plantilla a la firma de este Convenio, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y los trabajadores o aplicación a éstos de convenio colectivo superior al presente.

El salario base se revisará anualmente según el IPC previsto para el año anterior.

En el año 1995 el salario base que venían percibiendo estos trabajadores en Diciembre de 1994, se incrementará en el IPC previsto para dicho año con clausula de revisión.

En aquellos supuestos en los que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio se viniere percibiendo en concepto de "a cuenta convenio" cantidades que corresponden al aumento del salario base, estas se consolidarán en el salario base reconocido en la nómina de diciembre de 1994, efectuandose sobre el resultado de dicha consolidación el incremento previsto para 1995.

En años sucesivos la referida cantidad "a cuenta" no podrá ser absorbida, ni compensada por los sucesivos aumentos que experimente el convenio.



Artículo 8. Comisión Negociadora.

La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de la Asociación empresarial afectada por el presente Convenio y por los trabajadores de dichas entidades, representados por las centrales sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del Convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones, acuerden.



Artículo 9. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente. Siempre y cuando se salvaguarden los plazos legales.

Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de los empresarios y otros dos en representación de los trabajadores, firmantes de este Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria en El Paseo de la Infancia, 10 4º-D

33207-Gijón-Principado de Asturias

(Ahora calle del Rosal, 6 3º- 5 33004-Oviedo-Principado de Asturias)

Para poder adoptar acuerdos, deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará integrada por las siguientes personas:

Por la Patronal:

- En representación de la Asociación Asturiana de Residencias para la Tercera Edad (AARTE).

D. Oscar Fresno Riva (Como Presidente).

D. Gonzalo Castro Rodríguez (Como Vicepresidente).

Por las centrales sindicales:

- En representación de Comisiones Obreras (CCOO.):

D. José Antonio Gómez Parra.

D. Gonzalo Gayol Peláez.

- En representación de la Federación de servicios Públicos de Asturias FSP-UGT:

D. Eduardo Sánchez Guardado.

D. Joaquín García Ornia.

Artículo 10. Cláusula de revisión.

En el caso de que Indice de Precios al Consumo (establecido por el INE) registrado a 31 de diciembre de 1.995, en relación al mismo mes de 1994, sea superior al 3,5 por 100, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia. El incremento que resulte se abonará con efectos desde primero de Enero de 1.995, sirviendo de base para la negociación del siguiente Convenio.

El incremento salarial para el año 1996 será igual al I.P.C. real. con clausula de revisión salarial en los mismos términos que la establecida para el año 1995.

Tan pronto se conozca oficialmente el IPC, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para proceder de acuerdo con lo establecido a la confección y actualización de las nuevas tablas salariales, de acuerdo con la citada revisión.







CAPITULO II





Artículo 11. Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio a lo establecido en este Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.





CAPITULO III

Artículo 12. Clasificación profesional.

Se establece los grupos profesionales siguientes, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará en el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación a las funciones a ejercer.

Grupo A1: Consejo de Administración y Gerencia.

Grupo A2: Titulados superiores y mandos.

Grupo B: Titulados medios.

Grupo C: Personal Técnico y mandos intermedios.

Grupo D: Personal auxiliar.

Grupo E: Personal subalterno y no cualificado.

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este Convenio y la definición de las cuales constan en el anexo III.



Artículo 13. Contrato de trabajo.

Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán en todo caso la expresión del presente Convenio Colectivo, al cual queda acogida la relación laboral, así como la categoría profesional y las condiciones laborales por la cual se contrata al trabajador.

Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado: acumulación de tareas, excesos de pedidos, contemplado en el artículo 15.1.b. de la Ley 8/80, Estatuto de los Trabajadores (modificada por Ley 11/94 de 19 de mayo), Podrá tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior podrá prorrogarse hasta el periodo máximo.

Los contratos celebrados por prácticas no serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 80% de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla.

Los contratos celebrados por aprendizaje no serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 80% de la categoría para cuyo aprendizaje son contratados, no se podrá realizar a mayores de veinte años y el personal contratado por aprendizaje no podrá superar el 5% de la plantilla.

La comisión paritaria del convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y aprendizaje. Así como, velará por el cumplimiento del Real Decreto 2317/93 de 29 de Noviembre de 1993 en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.

Los contratados a tiempo parcial no podrán, realizar horas extraordinarias. Su duración no podrá ser inferior a 15 horas semanales ó 60 mensuales.

De acuerdo con la Ley sobre los derechos de Información a los Representantes Legales de los Trabajadores en materia de contratación , Ley 2/1991 del 7 de Enero (BOE 8/91), se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 14. Período de prueba.

Se establece un período de prueba, a tenor de lo regulado por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:

Grupo A: Seis meses.

Grupo B: Cuarenta y cinco días laborales.

Grupo C: Treinta días laborales.

Grupo D: Treinta días laborales.

Grupo E: Catorce días laborales.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.



Artículo 15. Provisión de vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1./ Convocatoria interna. Tendrán derecho a presentarse a cubrir las vacantes existentes los trabajadores que pertenezcan a la misma empresa en calidad de fijos siempre que reúnan las condiciones que exijan para el desarrollo del puesto de trabajo, todos los trabajadores tendrán derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.

2./ Convocatoria externa. Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará mediante oferta externa debiendo superar unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar, dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

3./ Para la provisión de vacantes y ascensos podrán participar los representantes de los trabajadores o sus delegados.



Artículo 16. Trabajos de superior categoría.

Cuando se destine a un trabajador tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.



Artículo 17. Ceses en la empresa.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

Grupo A: Dos meses.

Grupo B: Un mes.

Grupo C: Un mes.

Grupo D: Quince días.

Grupo E: Quince días.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar, en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa notificará el cese a los trabajadores por escrito y al menos con 15 días de antelación.

Artículo 18. Movilidad en el puesto de trabajo.

Movilidad funcional.- La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Movilidad geográfica.- Los trabajadores, salvo los contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial y lo permita la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto, que deberá resolverse en el improrrogable plazo de treinta días, entendiéndose que el silencio administrativo tendrá carácter positivo.

Modificación de las condiciones de trabajo.-

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que, de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo; en este último caso la resolución deberá dictarse en el plazo de quince días, a contar desde la solicitud formulada por la dirección de la empresa.

2. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistemas de remuneración.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

3. En los tres primeros supuestos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve meses.

4. En materia de traslados, se estará a las normas específicas, establecidas en la presente Ley.



Artículo 19. Cambio de puesto de trabajo-Promoción profesional.

Tendrán preferencia para el cambio de puesto de trabajo, dentro de su categoría, las personas que acrediten mayor antigüedad y/o mejor cualificación profesional, en base al baremo redactado en el Anexo IV. Dicho Baremo podrá completarse con los representantes de los trabajadores, en las diferentes empresas afectadas por el presente Convenio, con respecto siempre a los principios de derecho necesarios.



CAPITULO IV



Artículo 20. Formación profesional.

Como principios generales de conformidad con lo que previene el articulo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.



Artículo 21. Objetivos de la formación.

1.-La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos:

A)Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

B)Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría

y puesto de trabajo.

C)Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

D)Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.

E)Reconversión profesional.

F)Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.

G)Adaptar la mentalidad del personal hacía una dirección participativa.

H)Ampliación de conocimientos de los trabajadores que les permitan prosperar y aspirar a promociones

profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.



Artículo 22. Desarrollo de la Formación.

1.-La Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio elaborará el Plan General de Formación Profesional anual, que tendrá que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente capítulo sobre Formación Profesional del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el presente capítulo y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que en el propio Plan se determine.

2.-La formación del personal se efectuará a través de la propia Empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la propia Empresa.

3.-La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo.

4.-El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, esta obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.

5.-Cualquier trabajador de la empresa podrá presentar a la representación de los trabajadores o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.





Artículo 23. Comisión Sectorial FORCEM.

En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del Plan FORCEM, que estará compuesta al 50% por las partes firmantes del convenio. La Comisión Negociadora del presente Convenio, fijará el número de sus componentes y el domicilio social. Igualmente se comunicará tal constitución a los Presidentes de FORCEM, tanto en el ámbito territorial, como en el estatal.



Artículo 24. Coste de la Formación.

Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:

1.- Los Planes de Formación elaborados por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio que se desarrollen en virtud del Acuerdo Nacional de 16 de diciembre de 1.992. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.

2.-En los cursos de formación organizados por la Asociación Asturiana de Residencias de la Tercera Edad (AARTE), en colaboración con la Comisión Paritaria del Convenio. Las Empresas estarán obligadas a facilitar el acceso de los trabajadores a estos cursos.



CAPITULO V



Artículo 25. Salud laboral

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, como también el deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas de protección y prevención de riesgo que se adopten legal y reglamentariamente. Asimismo, tiene el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo.

Las disposiciones de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 3 de marzo de 1971 serán respetadas y constituirán el mínimo necesario de aplicación con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Todas las empresas menores de 50 trabajadores tendrán un vigilante de salud laboral. Tres vigilantes hasta cien trabajadores y a partir de cien trabajadores se constituirá un comité de salud laboral según decreto 432/1971.



Artículo 26. Cambio de servicio durante el embarazo.

Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional y siempre que sea posible dentro del mismo turno habitual.



Artículo 27. Revisiones médicas.

El trabajador tiene el derecho y a la vez la obligación de someterse a las revisiones médicas, tanto previas al ingreso al puesto de trabajo como las periódicas que sean aconsejadas o propuestas tanto por la empresa como por los organismos oficiales competentes, así como la de someterse a los medios profilácticos o de vacunación que sean obligatoriamente indicados por los mismos, con salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad.



Artículo 28. Ropa de trabajo.

Las empresas están obligada a facilitar dos uniformes al año y medios de protección personal a todos los trabajadores. El trabajador estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.



CAPITULO VI



Artículo 29. Jornada y horario de trabajo.

La jornada semanal, será de 40 horas, ya sea en jornada partida o continua. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. Para este supuesto, aquellos trabajadores que realicen la mencionada jornada, disfrutarán de cuatro días libres a lo largo del año, además de las correspondientes vacaciones y de los festivos del calendario laboral.

Para aquellas jornadas semanales inferiores a 40 horas no se contemplará el suplemento de cuatro días libres indicados en el párrafo anterior.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con los trabajadores).

Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.

Anualmente, y en el primer mes de cada año, se elaborará, por la empresa, previa consulta al Comité o Delegado, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una copia al Delegado para su exposición en el tablón de anuncios.



Artículo 30. Descanso semanal.

a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio sin interrupción.

b) Con independencia a lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y los trabajadores y sus representantes sindicales si los hubiera.





Artículo 31. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será retribuido, la duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional.

El período de disfrute se fijará en un período de 30 días o en dos períodos de 15 días, respetándose siempre los siguientes criterios:

a) El régimen de turno de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual de los trabajadores entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año por antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones, estos turnos se harán según el calendario laboral y según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o disfrute de las fiestas abonables no pueden coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses antes del comienzo del mismo.

Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de I.L.T., por accidente o ingreso en un centro hospitalario, dicho período se interrumpe y se disfrutará en el resto del año. Si la situación de I.L.T., se produce por otro motivo distinto a los citados anteriormente, dicho período de vacaciones no se interrumpe ni es computable por nuevos períodos. El trabajador, empero, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni sustituibles por compensación económica salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute, excepto los casos anteriormente reseñados por I.L.T.

Artículo 32. Jubilación a los 64 años.

Como medida de fomento de empleo, se conviene que los trabajadores con 64 años de edad que deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo, estando, en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por el Real Decreto l.194/85, de 17 de julio en sus artículos 1 y 2.



Artículo 33. Jubilación a los 65 años.

Los trabajadores, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, deberán jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años de edad, salvo que en dicho momento no pueda acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los períodos de carencia de cotización, en cuyo caso, previo acuerdo con la empresa, la obligación queda supeditada y retrasada al momento en que se reúnan los mismos.





CAPITULO VII



Artículo 34. Estructura retributiva.

a) Salario base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.

b) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias con fechas de 15 de junio y 15 de diciembre, equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad.

c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrán una retribución específica incrementada, en un 25 por 100, sobre el salario base, según Anexo I (salvo que la categoría profesional que se ostente implique, para la realización de sus funciones, trabajo exclusivamente nocturno).

d) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en un cuantía de 3.000 pesetas por cada tres años de servicios prestados en la empresa, según Anexo I.

e) Plus de transporte: Se establece un plus no salarial, no cotizable a la Seguridad Social, en una cuantía de 5.600 pesetas para todas las categorías profesionales, según Anexo I, descontando absentismo y vacaciones.



Artículo 35. Horas extraordinarias.

Debido a la idiosincrasia del centro y a su misión de servicio continuado las 24 horas del día, las horas extraordinarias que deben realizarse en función de la cobertura de las posibles vacantes temporales y esporádica, tendrán de por sí la consideración de horas extras, si consideradas en su conjunto anual exceden la jornada anual pactada en el presente convenio.

La realización de dichas horas extraordinarias será voluntaria, para situaciones excepcionales y se argumentará a los delegados de personal.

Dichas horas o bien se compensan de forma horaria o si han de abonarse, tendrán la consideración de horas extras estructurales, se abonarán al 75 por 100 sobre el valor del salario/hora ordinaria y el 100 por 100 hora nocturna, en el periodo comprendido entre las 22 y 6 horas, quedando incluido en el mismo el plus de nocturnicidad.



Fórmula de cálculo hora ordinaria = Salario base anual + antigüedad anual / (Dividido entre)

Jornada anual

Su remuneración se efectuará a razón del importe unitario para cada categoría, a tanto alzado fijado por el presente Convenio.

Dichas horas no podrán, en todo caso, superar el tope máximo de 80 horas anuales.

Artículo 36. Días festivos

Los días festivos abonables no recuperables de cada año natural siempre que el empleado los trabaje y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas formas:

a) Acumularse a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlas como descanso continuado en período distinto, en cuyo caso se computarán 17 días por los 14 no disfrutados.

A efectos de la liquidación/finiquito serán abonados.

Fórmula de cálculo del Festivo = Salario mes x 1,75 / (Dividido entre) 30



Artículo 37. Recibos de salarios

Es ineludible que se extiendan los recibos de salarios justificativos de los mismos, así como se hace patente la obligatoriedad, por parte de los empleados, de firmar y recoger los mismos. Dichos recibos, debidamente autorizados, deberán contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo. Para hacer efectivos dichos abonos, se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitro de la empresa (cheques, transferencias, metálico, etcétera).



Artículo 38. Cláusula de descuelgue.

Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en este capitulo del presente convenio, les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la empresa, podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar las retribuciones de su personal al menos en el mismo porcentaje que se determinara por el INE para el IPC real.

Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las empresas lo soliciten y acrediten ante la Comisión Paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio, que la aplicación de las condiciones económicas establecidas en el Capitulo VII, les evocarían al cierre definitivo de su actividad. Y solo en el caso de que la Comisión Paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones económicas fuere la causa directa del cierre de la empresa, podrán estas dejar de aplicarlas.

Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, las empresas deberán aportar a la Comisión Paritaria, cuanta documentación fuere requerida por ésta para conocer la situación económica real de las mismas. En el caso de no aportar la documentación que se requiriese, la Comisión Paritaria no autorizaría a las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio.

La Comisión Paritaria tomará sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la presente disposición por UNANIMIDAD y tendrá la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisión que proceda.

A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas se establece un período máximo de tres meses para la resolución. Los miembros de la Comisión Paritaria recabarán información durante el período de vigencia del presente convenio.

CAPITULO VIII



Artículo 39. Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 4 días. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del trabajador.

C) Un día por traslado del domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

E) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales, teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El trabajador disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si el trabajador trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.



Artículo 40. Licencias no retribuidas

1. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

2. Licencia por asuntos propios: Un mes al año, no coincidente con los meses de julio, agosto y septiembre, solicitado con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente necesidad.



Artículo 41. Excedencias

Los trabajadores fijos que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período de 1 año.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 45 días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días laborables, contados a partir del siguiente a aquel en que la empresa reciba la solicitud. De no existir contestación por parte de la empresa, se entenderá que la excedencia ha sido concedida.

Antes de finalizar la misma, y con una antelación de al menos un mes antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso.

Si durante este tiempo su vacante hubiera sido cubierta por un sustituto, éste cederá en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular, de acuerdo con la normativa contractual vigente en dicho momento.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho al reingreso (de no haberse cubierto su puesto de trabajo con un sustituto en otro de su categoría o similar) si al momento de su solicitud de reingreso su puesto hubiera sido amortizado pero existieran otros de igual o similar categoría vacantes. Quedaría en situación de derecho expectante de no existir vacante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desea incorporarse a la misma, podrá hacerlo en y con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio.

El trabajador acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.





Artículo 42. Excedencia forzosa

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo, en las mismas condiciones, y al cómputo de la antigüedad, durante el tiempo de duración de la misma.

Se concederán por las empresas en los casos previsto en la legislación vigente y concretamente:

a) Por la designación o elección para ocupar cargo publico.

b) Por cumplimiento de Servicio Militar, prestación social sustitutoria o insumisión, durante todo el tiempo de duración de dichas situaciones.

c) Para el desempeño de funciones sindicales de ambito superior a la empresa, bien sea por designación o por elección del órgano sindical correspondiente. Los trabajadores que sean elegidos para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrán asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma y computable a efectos de antigüedad.



Artículo 43. Excedencia especial por maternidad.

Los trabajadores de ambos sexos, al nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta tres años y que comenzará:

a) En la mujer trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción.

b) En el caso del marido, a partir de la fecha de nacimiento.

El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que, en todo caso, darán fin a la anterior.

La excedencia correspondiente al primer año se entiende asimilada a excedencia forzosa con derecho al reingreso automático una vez transcurrido el mismo; no será retribuido, pero sí será computable a efectos de antigüedad, siguiendo la normativa anteriormente indicada para su reingreso. En cuanto al resto del período de excedencia, seguirá el mismo tratamiento como si se tratara de una excedencia voluntaria.







Artículo 44. Norma común a las situaciones de excedencia.

Como norma común a todas las situaciones de excedencia, salvo en los casos de excedencia forzosa y maternidad, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima a la finalización de la excedencia, de 30 días naturales, a partir de la fecha en que finaliza dicho periodo, de su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo, debiendo contestar la empresa en el plazo de 5 días siguientes a la recepción del escrito. De no contestar expresamente, se entenderá que ha de reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo previsto. En caso contrario, se entenderá de forma expresa que renuncia a su derecho, causando baja definitiva en la empresa.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamente derecho preferencial al reingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

Artículo 45. Pausas y reducción de jornada por lactancia.

Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueves meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de media hora, que a su opción, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma.

Dicha pausa o reducción será retribuida y, en el caso de lactancia artificial, puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción sólo puede ser ejercida por uno de ellos, en caso de que ambos trabajen.



Artículo 46. Reducción de jornada por cuidado de un menor o un disminuido.

Cualquier trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio de su duración, con la proporcional disminución del salario. Esta opción, asimismo, únicamente podrá ejercerla uno de los cónyuges, en el caso de que ambos trabajen en la misma empresa.

En este caso, el horario de trabajo se convendrá entre el trabajador y la Dirección de la empresa, y en caso de desacuerdo, el trabajador podrá reclamar ante la Jurisdicción Laboral.









CAPITULO IX







Artículo 47. Derechos sindicales



Los comités de empresa y los delegados de personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones:

a) Ser informado, previamente, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.

b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario, en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.



Garantías de los representantes de los trabajadores



Además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

De 0 a 25 trabajadores: 15 horas.

De 26 a 50 trabajadores: 20 horas.

De 51 a 100 trabajadores: 25 horas.

De 101 a 250 trabajadores: 30 horas.

De 251 en adelante: 40 horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los representantes podrá acumularse en uno o diversos delegados deberá ser comunicado con la antelación suficiente.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente a los trabajadores.



Secciones sindicales

Las empresas respetarán los derechos de todos los trabajadores a sindicarse libremente, permitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un trabajador el hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco podrá incomodarlo o perjudicarlo de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

En los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en los centros de trabajo o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

La representación de las secciones sindicales será ejercida por un delegado sindical, que deberá ser trabajador en activo del centro de trabajo respectivo.

La función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del trabajador.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de trabajadores que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas.

Los delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes de los trabajadores en los comités de centro o delegados de personal.



Asambleas.

Los delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y el 30 por 100 en los de menos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de antelación de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas. No pudiéndose acumular de mes en mes y con un tope de 10 horas mensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar.





CAPITULO X



Artículo 48. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por las empresas, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

a) Faltas leves.

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa

justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.

4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica anual, contemplada en el artículo 19 del presente

Convenio.



b) Faltas graves.

1. La falta de disciplina en el trabajo.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez

al mes.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un

mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.



c) Faltas muy graves.

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta

constitutiva de delito doloso.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes o durante más

de 30 días en el trimestre.

5. Los malos tratos de palabra u obra y el abuso de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera de los usuarios del centro o del personal.

8. La negligencia en la administración de la medicación.





Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

- Por faltas leves.

* Amonestación por escrito.

* Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

* Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

- Por faltas graves.

* Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

* Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

- Por faltas muy graves.

* Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

* Despido.



Artículo 49. Tramitación y prescripción.

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o delegados de personal.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave, será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al Comité de Empresa o delegados de personal para que, por ambas partes y en el plazo de cinco días, puedan manifestar a la empresa lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el Comité, el trabajador o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de su cargos sindicales como si aún se hallan en el período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.





Artículo 50. Infracciones de la empresa.

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y demás normas de aplicación.

Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

ANEXO I.

OTRAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS

CATEGORIAS Y TABLA SALARIAL 1995/1996.

GRUPO CATEGORIA SALARIO

BASE

PLUS DE

ANTIGUEDAD

PLUS DE

TRANSPORTE

A.1 -Administrador

-Gerente

160.425 3.000 5.600
A.2 -Director 160.425 3.000 5.600
-Médico

-Titulado superior

134.550 3.000 5.600
B -Supervisora

socio-asistencial

-ATS-DUE

-Asistente social

-Fisioterapeuta

-Terapeuta ocupacional

-Titulados medios

107.123 3.000 5.600
C -Gobernanta 87.360 3.000 5.600
-Oficial mantenimiento

-Oficial administrativo

-Conductor

-Jardinero

86.360 3.000 5.600
D -Gerocultor 87.360 3.000 5.600
-Aux. mantenimiento

-Aux. administrativo

-Cocinero

-Portero-recepcionista

84.240 3.000 5.600
E -Ayudante oficios varios

(comprende ayte.cocina)

-Limpiadora

-Personal no cualificado

77.000 3.000 5.600








OTRAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS





ANEXO II.



ASIMILACIONES

Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos:

Grupo A2

- Director médico.

- Director administrativo.

- Médicos especialistas.

- Subdirector médico.

- Subdirector administrativo.

- Farmacéutico.

- Abogado.

- Economista.

- Arquitecto.

- Biólogo.

- Auditor.

- Odontólogo.

- Psicólogo.

- Sociólogo.

Grupo B

- Jefe de sección.

- Jefe de compras.

- Jefe de taller.

- Practicante.

- Dietista.

Grupo C

- Jefe de Almacén, Economato, Lavandero, Ropero, Plancha.

- Jefe de bar, Restaurante.

- Grabador de datos.

- Oficial oficios diversos (Electricista, Fontanero, Albañil, Pintor).

- Contable.

- Conductor de ambulancia.

Grupo D

- Animador.

- Auxiliar de Clínica.

- Auxiliar Sanitario.

- Mancebo de farmacia.

- Conserje.

- Costurera.

- Camarero planta.(Si realizan funciones de atención directa al residente su categoría será Gerocultor)

Grupo E

- Ascensorista.

- Pinche.

- Mozo de servicios diversos (Lavandera, Planchadora).

- Limpieza.

- Fregador.

- Telefonista.

- Portero, vigilante.

ANEXO III



NOMENCLATOR



Funciones y contenido más significativos de cada categoría profesional.

Médico-Médicos especialistas (geriatras, rehabilitadores, etcétera)

Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y rellenar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria y el tratamiento a seguir, si hace falta.

Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de los residentes del centro.

Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervienen.

Asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y urgencia.

Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.

Participar en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a las necesidades asistenciales y de vida diaria de los residentes y de los usuarios del centro de día, lo cual hará en colaboración con el director, el asistente social, el psicólogo y otros profesionales, de acuerdo con la situación física de los usuarios, los objetivos a conseguir y las características del centro.

Programar y supervisar los menús y dietas alimentarias de los residentes o usuarios.

Supervisar el trabajo del personal.

Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

En general, todas aquellas actividades no específicas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.



Otros titulados superiores.

Todas aquellas actividades que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.





ATS/DUE

Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales, humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.

Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.

Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.

Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.)

Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.

Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

Colaborar con los fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE cuando sus funciones específicas lo permitan.

Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibidas por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.







Asistente social.

Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.

Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los residentes.

Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y de su entorno.

Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación socio cultural.

Participar en la comisión técnica.

Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes principalmente con las entidades y las instituciones locales.

Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico, en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.

Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el Departamento de Enfermería y la Dirección.

Visitar a los residentes enfermos.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.







Fisioterapeuta.

Realizar los tratamientos y técnicas rehabilitadoras que se prescriban.

Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación del tratamiento que realice.

Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.

Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.

Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.

Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones.

Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.

Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.



Terapeuta ocupacional.

Participar en el plan general de actividades del centro.

Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes.

Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.

Participar en las áreas de ocio y tiempo libre del usuario del centro.

Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios y a las instituciones.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.







Gobernanta.

Organizar. distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y limpieza.

Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaría a su cargo; proceder al recuento e inventario de éstos.

En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.

En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes tengan en las habitaciones.

En los centros, cuyas comidas se realicen mediante concierto con terceros, colaborar en la confección de menús y supervisar las condiciones sanitarias de la dependencias y alimentos servidos.

Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.





Oficial de mantenimiento.

Es el responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.

Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.

Realizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a éstos.

Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen legalmente.

Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecidos en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse. Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.

Tener cuidado de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que no le sean propios.

Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc., que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del centro.

Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos, y como encargado de este departamento, responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sección.

Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.

En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.



Oficial administrativo.

Es el trabajador que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad con o sin otros trabajadores a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

Cocinero

Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.

Disponer entre el personal de cocina el montaje de los carros con los menús elaborados.

Vigilar la despensa cada día mirando de suministrar los artículos de esta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar a medida que se necesite para la confección de los diferentes servicios a realizar.

Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional. Vigilar también su higiene y uniformidad.

Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.

Supervisar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento, tales como: bandejas, fuegos, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etcétera.



Auxiliar de mantenimiento.

Es el operario que realiza, directamente o con la ayuda de los ayudantes, las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores; hace el montaje, el ajuste y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de niveles analizadores de agua y similares, etcétera.

Realiza los trabajos de paleta, planchistería, pintura, carpintería, etcétera, que son necesarios para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.

Realiza las comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones marcadas en los reglamentos e instrucciones técnicas de éstos, hace que los valores definitivos en aquéllos se encuentren dentro de los límites permitidos.

Limpia las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etcétera.

Hace el montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos. Hace la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etcétera, para el normal desarrollo de las actividades del centro.

Realiza las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utillaje.

Llena con su letra los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.

Auxiliar administrativo.

Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro, realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.



Gerocultor/a.

Es el personal que, bajo la dependencia del director o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar él solo, debido a su incapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:

Higiene personal del usuario.

Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa y llevarla a lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.

Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.

Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.

Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.

Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos del botiquín.

Acompaña a los residentes a los ambulatorios y clínicas.

Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquéllos, en orden a propiciar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.

En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.

Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.

Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.

En general, todas aquellas actividades que, no habiéndose especificado antes, le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con los señalados anteriormente.

Portero/recepcionista.

Es el trabajador cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.

Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso, no pueda realizar este personal solo.

Cumplimenta los parte de entrada y salida de los residentes cuando éstas se produzcan por permisos o vacaciones.

Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los residentes según se contempla en el Reglamento Régimen Interior de la residencia.

Ayuda a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado de equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso. Igualmente el control de entradas y salidas del personal.

Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.

Se hace cargo de los partes de averías y les da traslado al servicio de mantenimiento.

Tiene a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución como en los servicios de ambulancias, autobuses, etcétera.





Ayudante de oficios varios.

Es aquel que trabaja a los órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.

Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del Centro.





Limpiadora/planchadora.

Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección.

Habrá de desarrollar las siguientes funciones:

a) Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

b) Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, y tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

c) Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etcétera), procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.

d) Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etcétera).



Personal no cualificado.

Se encargarán de realización de las tareas elementales propias de su nivel, que no requieran especial cualificación.







ANEXO IV





BAREMO



* Por cada año en la empresa......................................................................1,2 puntos

* Por cada año transcurrido como correpuestos y correturnos...................1,2 puntos

* Por cada año transcurrido como correpuestos..........................................0,8 puntos

* Por cada año transcurrido como correturnos...............................................1 punto

* Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se solicita.

a) Cada curso de 40 horas lectivas................................................................1 punto

b) Cada curso de más de 40 horas lectivas..................................................3 puntos

c) FP1...........................................................................................................6 puntos















Carta de CCOO a los trabajadores del Sector.

Estimado compañero/a:

Este convenio es el resultado de un largo trabajo durante los últimos años, por parte de nuestro Sindicato. Primero a nivel estatal y desde hace tres años, a nivel regional.

Nadie mejor que tú conoce los problemas existentes en el sector de Residencias Geriátricas, debidos en gran medida, a la falta de identidad propia del mismo. Como sabes, algunas empresas estaban ubicadas en el marco de la hostelería, rigiendo su organización y sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del sector hotelero.

Otras se encuadraban en el sector sanitario, y otras, desgraciadamente, no se encuadraban en ningún marco específico, y simplemente utilizaban el Estatuto de los Trabajadores o el Salario Mínimo como única forma de regulación y norma de pago.

Desde CC.00. siempre hemos considerado que la proliferación de un número importante de Residencias Geriátricas, necesitaba de una regulación propia. El servicio que se presta en las mismas no puede considerarse simplemente hostelero, porque trabajar con personas mayores exige una cualificación y una dedicación especial. Tampoco podíamos considerar que las Residencias son Sanatorios o establecimientos sanitarios, porque el ser anciano no es una enfermedad sino un estadio de la vida, aunque existan estos servicios como complemento de la atención en algunas de ellas. Obviamente, menos podíamos consentir que existieran residencias sin catalogación, y sin posible identificación con sector alguno, y por lo tanto sin ningún marco contractual para regular las condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras.

Es por esto, que como te decíamos, hemos dedicado un tiempo y esfuerzo importante, en primer lugar en encontrar una patronal del sector constituida y reconocida como tal en el ministerio de trabajo y una vez conseguido esto, dedicamos en el último año todo nuestro mayor esfuerzo en negociar con la Asociación Patronal (AARTE), el Primer Convenio del Sector de Residencias Geriátricas del Principado de Asturias.

El primer paso está dado. Ya existe dicho Convenio, por lo tanto, es la herramienta más importante de que disponemos para conocer en primer lugar, los derechos y deberes que como trabajadores de Residencias Geriátricas tenemos, y para poder exigir, las condiciones pactadas, en aquellos centros donde no se respeten.

A partir de ahora, será obligación de todos y todas, el hacer las aportaciones que más necesarias nos parezcan para poder mejorarlo en las negociaciones que en el futuro tendremos para perfeccionarlo y mejorarlo. Para ello, sabes que tienes como siempre abiertas las puertas de nuestro Sindicato. Cualquier duda, propuesta, aportación, queja, denuncia sobre incumplimientos del mismo, u ofrecimiento personal para trabajar en la mejora del convenio y condiciones de trabajo, va a ser bien recibida; tratada con todo interés, y no lo dudes, mejor solucionada con el apoyo de todos y los recursos que como organización

sindical tenemos.

El sindicato no es más que la asociación de trabajadores y trabajadoras para mejorar sus condiciones de trabajo y de calidad de vida, por lo tanto es una organización abierta a todos. Aquello que haga más dignas nuestras condiciones de vida como trabajadores, desde mejorar los salarios, reducción de jornada, condiciones de Salud laboral, hasta presionar a la administración para mejorar las condiciones de salud, educación o vivienda, son objetivos de Comisiones Obreras. En este sentido llevamos varios años trabajando y muchas cosas conseguidas.

Compañera o compañero, lee atentamente las páginas de este texto de Convenio, pregunta todas las dudas que te surjan; aporta todas aquellas iniciativas que se te ocurran y muévete por el trabajo que tienes, así como por la profesión que tienes. Nosotros estamos en la misma lucha y con la misma inquietud. No lo olvides.