GERIATRICOS DE ASTURIAS
Publicado en el (BOPA)
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Número 113 el Jueves, 16 de Mayo de 1996
ACTA DE OTORGAMIENTO
En Oviedo a 9 de noviembre de 1995, reunida la comisión negociadora del PRIMER
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE GERIATRICOS PRIVADOS DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS, en la sede de CCOO calle Asturias, 9 2º, con la asistencia de las
siguientes representaciones:
PARTE SOCIAL
- Por Comisiones Obreras (C.C.O.O.):
Dª Beatriz Quirós Canto.
D. Joaquín Alvarez Alvarez.
- Por la Unión Autonómica de Asturias de la Confederación
de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios
(CSI-CSIF):
D. Arturo Seijo Fernández (Como Presidente).
PARTE EMPRESARIAL
- Por la Asociación Asturiana de Residencias para la Tercera
Edad (AARTE).
D. Oscar Fresno Riva (Como Presidente).
D. Antonio Rejas Medio (Como Secretario).
Dª Guadalupe Moreno Valle. ( Como Asesora )
Y COMO CONSECUENCIA DE LAS NEGOCIACIONES LLEVADAS A CABO, POR
VOLUNTAD DE LA REPRESENTACION SOCIAL Y DE LA REPRESENTACION
EMPRESARIAL DE LA COMISION NEGOCIADORA, SE ACUERDA:
- RECONOCERSE PLENA CAPACIDAD LEGAL Y REPRESENTATIVIDAD SUFICIENTE
PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR EN TODO SU AMBITO Y EXTENSION EL PRESENTE:
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE "RESIDENCIAS PRIVADAS DE LA
TERCERA EDAD" DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
OTRAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS
sigue texto ....
RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD
CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE APLICACIÓN EN EL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
CAPITULO I
Artículo 1. Ambito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que
ejerzan su actividad como residencia para la Tercera Edad (asistida, no asistida y mixta).
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que
realicen atención sanitaria como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión sin perjuicio
de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su
edad.
Quedan así mismo incorporadas y vinculadas a éste convenio aquellas empresas actuales o de
futura creación que formen parte del sector debido a su específica actividad.
Artículo 2. Ambito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todo el Principado de Asturias.
Artículo 3. Ambito personal.
Quedan comprendidas en el ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten o prestan
sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.
Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en residencias
dependientes de la Administración.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el día 1 de Enero de 1995 y tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 1.996.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio treinta días antes del
vencimiento del Convenio.
Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra
parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Delegación de Trabajo y Seguridad Social,
con una antelación de tres meses.
En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prórroga
automáticamente por el mismo período, en este caso, todos los conceptos económicos se
incrementarán teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año
anterior para todo el conjunto nacional, según los datos oficiales que publica el Instituto
Nacional de Estadística.
Mientras se esté negociando queda prorrogado el contenido del presente Convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación
práctica serán considerados globalmente.
En el caso de que por la Jurisdicción Laboral a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera
de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente Convenio
Colectivo, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva
mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de
proceder a la renegociación de su contenido.
Artículo 7. Garantía "ad personam"-condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que vengan percibiendo y
disfrutando los trabajadores de plantilla a la firma de este Convenio, sean percibidas éstas por
pacto entre la empresa y los trabajadores o aplicación a éstos de convenio colectivo superior al
presente.
El salario base se revisará anualmente según el IPC previsto para el año anterior.
En el año 1995 el salario base que venían percibiendo estos trabajadores en Diciembre de 1994,
se incrementará en el IPC previsto para dicho año con clausula de revisión.
En aquellos supuestos en los que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio se
viniere percibiendo en concepto de "a cuenta convenio" cantidades que corresponden al aumento
del salario base, estas se consolidarán en el salario base reconocido en la nómina de diciembre
de 1994, efectuandose sobre el resultado de dicha consolidación el incremento previsto para
1995.
En años sucesivos la referida cantidad "a cuenta" no podrá ser absorbida, ni compensada por los
sucesivos aumentos que experimente el convenio.
Artículo 8. Comisión Negociadora.
La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de la Asociación
empresarial afectada por el presente Convenio y por los trabajadores de dichas entidades,
representados por las centrales sindicales con la legal implantación. La distribución de sus
miembros está en función de la proporción de representatividad de las mismas en el seno de las
empresas afectadas.
Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del Convenio, con
igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de
dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de
las representaciones, acuerden.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje,
conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o
conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, con carácter previo al
planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente.
Siempre y cuando se salvaguarden los plazos legales.
Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de los empresarios
y otros dos en representación de los trabajadores, firmantes de este Convenio Colectivo. La
Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con
indicación del tema a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria en El Paseo de la Infancia, 10 4º-D
33207-Gijón-Principado de Asturias
(Ahora calle del Rosal, 6 3º- 5 33004-Oviedo-Principado de Asturias)
Para poder adoptar acuerdos, deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los
componentes por cada una de las dos partes representadas y los acuerdos serán adoptados por
mayoría simple de las partes.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará integrada por las siguientes
personas:
Por la Patronal:
- En representación de la Asociación Asturiana de Residencias para la Tercera Edad (AARTE).
D. Oscar Fresno Riva (Como Presidente).
D. Gonzalo Castro Rodríguez (Como Vicepresidente).
Por las centrales sindicales:
- En representación de Comisiones Obreras (CCOO.):
D. José Antonio Gómez Parra.
D. Gonzalo Gayol Peláez.
- En representación de la Federación de servicios Públicos de Asturias FSP-UGT:
D. Eduardo Sánchez Guardado.
D. Joaquín García Ornia.
Artículo 10. Cláusula de revisión.
En el caso de que Indice de Precios al Consumo (establecido por el INE) registrado a 31 de
diciembre de 1.995, en relación al mismo mes de 1994, sea superior al 3,5 por 100, se efectuará
una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto como se constate
oficialmente dicha circunstancia. El incremento que resulte se abonará con efectos desde
primero de Enero de 1.995, sirviendo de base para la negociación del siguiente Convenio.
El incremento salarial para el año 1996 será igual al I.P.C. real. con clausula de revisión salarial
en los mismos términos que la establecida para el año 1995.
Tan pronto se conozca oficialmente el IPC, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para
proceder de acuerdo con lo establecido a la confección y actualización de las nuevas tablas
salariales, de acuerdo con la citada revisión.
CAPITULO II
Artículo 11. Organización del trabajo.
La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio a lo establecido en este
Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
CAPITULO III
Artículo 12. Clasificación profesional.
Se establece los grupos profesionales siguientes, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará en el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación a las funciones a ejercer.
Grupo A1: Consejo de Administración y Gerencia.
Grupo A2: Titulados superiores y mandos.
Grupo B: Titulados medios.
Grupo C: Personal Técnico y mandos intermedios.
Grupo D: Personal auxiliar.
Grupo E: Personal subalterno y no cualificado.
Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este Convenio y la
definición de las cuales constan en el anexo III.
Artículo 13. Contrato de trabajo.
Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán en todo caso la expresión
del presente Convenio Colectivo, al cual queda acogida la relación laboral, así como la categoría
profesional y las condiciones laborales por la cual se contrata al trabajador.
Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado:
acumulación de tareas, excesos de pedidos, contemplado en el artículo 15.1.b. de la Ley 8/80,
Estatuto de los Trabajadores (modificada por Ley 11/94 de 19 de mayo), Podrá tener una
duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del
momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior podrá
prorrogarse hasta el periodo máximo.
Los contratos celebrados por prácticas no serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo
de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán
como mínimo del 80% de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal
contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla.
Los contratos celebrados por aprendizaje no serán inferiores a doce meses, prorrogables en
periodo de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos
serán como mínimo del 80% de la categoría para cuyo aprendizaje son contratados, no se podrá
realizar a mayores de veinte años y el personal contratado por aprendizaje no podrá superar el
5% de la plantilla.
La comisión paritaria del convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que
deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y aprendizaje. Así como, velará
por el cumplimiento del Real Decreto 2317/93 de 29 de Noviembre de 1993 en cuanto a la
titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.
Los contratados a tiempo parcial no podrán, realizar horas extraordinarias. Su duración no podrá
ser inferior a 15 horas semanales ó 60 mensuales.
De acuerdo con la Ley sobre los derechos de Información a los Representantes Legales de los Trabajadores en materia de contratación , Ley 2/1991 del 7 de Enero (BOE 8/91), se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 14. Período de prueba.
Se establece un período de prueba, a tenor de lo regulado por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Cuarenta y cinco días laborales.
Grupo C: Treinta días laborales.
Grupo D: Treinta días laborales.
Grupo E: Catorce días laborales.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo, durante la vigencia del mismo,
las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin
necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 15. Provisión de vacantes.
Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:
1./ Convocatoria interna. Tendrán derecho a presentarse a cubrir las vacantes existentes los trabajadores que pertenezcan a la misma empresa en calidad de fijos siempre que reúnan las condiciones que exijan para el desarrollo del puesto de trabajo, todos los trabajadores tendrán derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.
2./ Convocatoria externa. Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará mediante oferta externa debiendo superar unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar, dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.
3./ Para la provisión de vacantes y ascensos podrán participar los representantes de los
trabajadores o sus delegados.
Artículo 16. Trabajos de superior categoría.
Cuando se destine a un trabajador tareas correspondientes a una categoría superior, pero no
proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia
retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Artículo 17. Ceses en la empresa.
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:
Grupo A: Dos meses.
Grupo B: Un mes.
Grupo C: Un mes.
Grupo D: Quince días.
Grupo E: Quince días.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales
a abonar, en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada
día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa notificará el cese a
los trabajadores por escrito y al menos con 15 días de antelación.
Artículo 18. Movilidad en el puesto de trabajo.
Movilidad funcional.- La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin
perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación.
Movilidad geográfica.- Los trabajadores, salvo los contratados específicamente para prestar sus
servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a
un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, a no ser que
existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen o bien contrataciones
referidas a la actividad empresarial y lo permita la autoridad laboral, previo expediente
tramitado al efecto, que deberá resolverse en el improrrogable plazo de treinta días,
entendiéndose que el silencio administrativo tendrá carácter positivo.
Modificación de las condiciones de trabajo.-
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o
productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que, de no
ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la
Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo; en este último caso la resolución
deberá dictarse en el plazo de quince días, a contar desde la solicitud formulada por la dirección
de la empresa.
2. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre
otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistemas de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
3. En los tres primeros supuestos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de
las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a
rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve meses.
4. En materia de traslados, se estará a las normas específicas, establecidas en la presente Ley.
Artículo 19. Cambio de puesto de trabajo-Promoción profesional.
Tendrán preferencia para el cambio de puesto de trabajo, dentro de su categoría, las personas
que acrediten mayor antigüedad y/o mejor cualificación profesional, en base al baremo
redactado en el Anexo IV. Dicho Baremo podrá completarse con los representantes de los
trabajadores, en las diferentes empresas afectadas por el presente Convenio, con respecto
siempre a los principios de derecho necesarios.
CAPITULO IV
Artículo 20. Formación profesional.
Como principios generales de conformidad con lo que previene el articulo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el
presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 21. Objetivos de la formación.
1.-La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos:
A)Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B)Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría
y puesto de trabajo.
C)Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
D)Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.
E)Reconversión profesional.
F)Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
G)Adaptar la mentalidad del personal hacía una dirección participativa.
H)Ampliación de conocimientos de los trabajadores que les permitan prosperar y aspirar a promociones
profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
Artículo 22. Desarrollo de la Formación.
1.-La Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio elaborará el Plan General de Formación
Profesional anual, que tendrá que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente capítulo
sobre Formación Profesional del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el
presente capítulo y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo
que en el propio Plan se determine.
2.-La formación del personal se efectuará a través de la propia Empresa o mediante concierto
con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la propia
Empresa.
3.-La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia
del personal será obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo.
4.-El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando
orgánico, esta obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido,
en actividades del mismo, y en el área de su competencia.
5.-Cualquier trabajador de la empresa podrá presentar a la representación de los trabajadores o
directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del
Plan de Formación.
Artículo 23. Comisión Sectorial FORCEM.
En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del Plan FORCEM, que
estará compuesta al 50% por las partes firmantes del convenio. La Comisión Negociadora del
presente Convenio, fijará el número de sus componentes y el domicilio social. Igualmente se
comunicará tal constitución a los Presidentes de FORCEM, tanto en el ámbito territorial, como
en el estatal.
Artículo 24. Coste de la Formación.
Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:
1.- Los Planes de Formación elaborados por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio
que se desarrollen en virtud del Acuerdo Nacional de 16 de diciembre de 1.992. Las empresas
afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán solicitar los fondos necesarios para su
financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.
2.-En los cursos de formación organizados por la Asociación Asturiana de Residencias de la
Tercera Edad (AARTE), en colaboración con la Comisión Paritaria del Convenio. Las Empresas
estarán obligadas a facilitar el acceso de los trabajadores a estos cursos.
CAPITULO V
Artículo 25. Salud laboral
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y una adecuada
política de seguridad e higiene en el trabajo, como también el deber correlativo de observar y
poner en práctica las medidas de protección y prevención de riesgo que se adopten legal y
reglamentariamente. Asimismo, tiene el derecho de participar en la formulación de la política de
prevención de su centro de trabajo.
Las disposiciones de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 3 de marzo
de 1971 serán respetadas y constituirán el mínimo necesario de aplicación con la finalidad de
prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Todas las empresas menores de 50 trabajadores tendrán un vigilante de salud laboral. Tres
vigilantes hasta cien trabajadores y a partir de cien trabajadores se constituirá un comité de salud
laboral según decreto 432/1971.
Artículo 26. Cambio de servicio durante el embarazo.
Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa
facilitará el cambio a otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional y siempre que
sea posible dentro del mismo turno habitual.
Artículo 27. Revisiones médicas.
El trabajador tiene el derecho y a la vez la obligación de someterse a las revisiones médicas,
tanto previas al ingreso al puesto de trabajo como las periódicas que sean aconsejadas o
propuestas tanto por la empresa como por los organismos oficiales competentes, así como la de
someterse a los medios profilácticos o de vacunación que sean obligatoriamente indicados por
los mismos, con salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad.
Artículo 28. Ropa de trabajo.
Las empresas están obligada a facilitar dos uniformes al año y medios de protección personal a
todos los trabajadores. El trabajador estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo,
la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
CAPITULO VI
Artículo 29. Jornada y horario de trabajo.
La jornada semanal, será de 40 horas, ya sea en jornada partida o continua. Se entiende por
jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como
mínimo. Para este supuesto, aquellos trabajadores que realicen la mencionada jornada,
disfrutarán de cuatro días libres a lo largo del año, además de las correspondientes vacaciones y
de los festivos del calendario laboral.
Para aquellas jornadas semanales inferiores a 40 horas no se contemplará el suplemento de
cuatro días libres indicados en el párrafo anterior.
No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediaran un mínimo
de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (si no existen estos últimos, el
acuerdo se realizará directamente con los trabajadores).
Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo reflejado en el
registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
Anualmente, y en el primer mes de cada año, se elaborará, por la empresa, previa consulta al
Comité o Delegado, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una
copia al Delegado para su exposición en el tablón de anuncios.
Artículo 30. Descanso semanal.
a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio sin
interrupción.
b) Con independencia a lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya
pactado o se pacte entre la empresa y los trabajadores y sus representantes sindicales si los
hubiera.
Artículo 31. Vacaciones.
El período de vacaciones anuales será retribuido, la duración será de treinta días naturales. En
aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte
proporcional.
El período de disfrute se fijará en un período de 30 días o en dos períodos de 15 días,
respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turno de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual de los trabajadores
entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año por antigüedad en la empresa.
A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones, estos turnos se harán
según el calendario laboral y según las prestaciones del servicio.
El inicio del período de vacaciones o disfrute de las fiestas abonables no pueden coincidir con
un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las
vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el
día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso,
con un mínimo de dos meses antes del comienzo del mismo.
Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de I.L.T., por accidente o ingreso en un
centro hospitalario, dicho período se interrumpe y se disfrutará en el resto del año. Si la
situación de I.L.T., se produce por otro motivo distinto a los citados anteriormente, dicho
período de vacaciones no se interrumpe ni es computable por nuevos períodos. El trabajador,
empero, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus
haberes durante la duración de las vacaciones.
Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años
siguientes ni sustituibles por compensación económica salvo los casos de liquidación por
finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la
pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute, excepto los casos anteriormente
reseñados por I.L.T.
Artículo 32. Jubilación a los 64 años.
Como medida de fomento de empleo, se conviene que los trabajadores con 64 años de edad que
deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que
reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo, estando, en este
caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por el
Real Decreto l.194/85, de 17 de julio en sus artículos 1 y 2.
Artículo 33. Jubilación a los 65 años.
Los trabajadores, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, deberán
jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años de edad, salvo que en dicho momento no pueda
acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los períodos de carencia de
cotización, en cuyo caso, previo acuerdo con la empresa, la obligación queda supeditada y
retrasada al momento en que se reúnan los mismos.
CAPITULO VII
Artículo 34. Estructura retributiva.
a) Salario base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo y en
función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que
corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.
b) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias con fechas de 15 de
junio y 15 de diciembre, equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad.
c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y
las 6 horas tendrán una retribución específica incrementada, en un 25 por 100, sobre el salario
base, según Anexo I (salvo que la categoría profesional que se ostente implique, para la
realización de sus funciones, trabajo exclusivamente nocturno).
d) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en un cuantía de 3.000 pesetas por cada tres años
de servicios prestados en la empresa, según Anexo I.
e) Plus de transporte: Se establece un plus no salarial, no cotizable a la Seguridad Social, en una
cuantía de 5.600 pesetas para todas las categorías profesionales, según Anexo I, descontando
absentismo y vacaciones.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
Debido a la idiosincrasia del centro y a su misión de servicio continuado las 24 horas del día, las
horas extraordinarias que deben realizarse en función de la cobertura de las posibles vacantes
temporales y esporádica, tendrán de por sí la consideración de horas extras, si consideradas en su
conjunto anual exceden la jornada anual pactada en el presente convenio.
La realización de dichas horas extraordinarias será voluntaria, para situaciones excepcionales y
se argumentará a los delegados de personal.
Dichas horas o bien se compensan de forma horaria o si han de abonarse, tendrán la
consideración de horas extras estructurales, se abonarán al 75 por 100 sobre el valor del
salario/hora ordinaria y el 100 por 100 hora nocturna, en el periodo comprendido entre las 22 y 6
horas, quedando incluido en el mismo el plus de nocturnicidad.
Fórmula de cálculo hora ordinaria = Salario base anual + antigüedad anual / (Dividido entre)
Jornada anual
Su remuneración se efectuará a razón del importe unitario para cada categoría, a tanto alzado
fijado por el presente Convenio.
Dichas horas no podrán, en todo caso, superar el tope máximo de 80 horas anuales.
Artículo 36. Días festivos
Los días festivos abonables no recuperables de cada año natural siempre que el empleado los trabaje y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas formas:
a) Acumularse a las vacaciones anuales.
b) Disfrutarlas como descanso continuado en período distinto, en cuyo caso se computarán 17
días por los 14 no disfrutados.
A efectos de la liquidación/finiquito serán abonados.
Fórmula de cálculo del Festivo = Salario mes x 1,75 / (Dividido entre) 30
Artículo 37. Recibos de salarios
Es ineludible que se extiendan los recibos de salarios justificativos de los mismos, así como se
hace patente la obligatoriedad, por parte de los empleados, de firmar y recoger los mismos.
Dichos recibos, debidamente autorizados, deberán contener, perfectamente desglosados y
especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones,
tributaciones y sus bases de cálculo. Para hacer efectivos dichos abonos, se usará de cualquiera
de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitro de la empresa (cheques, transferencias,
metálico, etcétera).
Artículo 38. Cláusula de descuelgue.
Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en
este capitulo del presente convenio, les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la
empresa, podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a
incrementar las retribuciones de su personal al menos en el mismo porcentaje que se
determinara por el INE para el IPC real.
Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las
empresas lo soliciten y acrediten ante la Comisión Paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de
tres meses desde la publicación del convenio, que la aplicación de las condiciones económicas
establecidas en el Capitulo VII, les evocarían al cierre definitivo de su actividad. Y solo en el
caso de que la Comisión Paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones
económicas fuere la causa directa del cierre de la empresa, podrán estas dejar de aplicarlas.
Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas en el
presente convenio, las empresas deberán aportar a la Comisión Paritaria, cuanta documentación
fuere requerida por ésta para conocer la situación económica real de las mismas. En el caso de
no aportar la documentación que se requiriese, la Comisión Paritaria no autorizaría a las
empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas
pactadas en el presente convenio.
La Comisión Paritaria tomará sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la presente
disposición por UNANIMIDAD y tendrá la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informes
periciales al efecto de tomar la decisión que proceda.
A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas se establece un período máximo de
tres meses para la resolución. Los miembros de la Comisión Paritaria recabarán información
durante el período de vigencia del presente convenio.
CAPITULO VIII
Artículo 39. Licencias
El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el
trabajador necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, o por causa realmente justificada, el
plazo se verá ampliado a 4 días. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables
y/o vacaciones, previa solicitud del trabajador.
C) Un día por traslado del domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
E) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios
para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales, teniendo en cuenta que de
estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El
trabajador disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus
servicios en jornada diurna. Si el trabajador trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche
anterior al examen.
Artículo 40. Licencias no retribuidas
1. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un
disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
2. Licencia por asuntos propios: Un mes al año, no coincidente con los meses de julio, agosto y
septiembre, solicitado con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente necesidad.
Artículo 41. Excedencias
Los trabajadores fijos que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán
solicitar una excedencia voluntaria por un período de 1 año.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no
computará a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 45 días a la
fecha de su inicio, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el
plazo de cinco días laborables, contados a partir del siguiente a aquel en que la empresa reciba la
solicitud. De no existir contestación por parte de la empresa, se entenderá que la excedencia ha
sido concedida.
Antes de finalizar la misma, y con una antelación de al menos un mes antes de su finalización,
deberá solicitar por escrito su reingreso.
Si durante este tiempo su vacante hubiera sido cubierta por un sustituto, éste cederá en su
cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del
titular, de acuerdo con la normativa contractual vigente en dicho momento.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho al reingreso (de no haberse
cubierto su puesto de trabajo con un sustituto en otro de su categoría o similar) si al momento de
su solicitud de reingreso su puesto hubiera sido amortizado pero existieran otros de igual o
similar categoría vacantes. Quedaría en situación de derecho expectante de no existir vacante.
Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes
en su categoría y sí en una inferior y desea incorporarse a la misma, podrá hacerlo en y con las
condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca
la primera posibilidad.
En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para
incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio.
El trabajador acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta
transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Artículo 42. Excedencia forzosa
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo, en las
mismas condiciones, y al cómputo de la antigüedad, durante el tiempo de duración de la misma.
Se concederán por las empresas en los casos previsto en la legislación vigente y concretamente:
a) Por la designación o elección para ocupar cargo publico.
b) Por cumplimiento de Servicio Militar, prestación social sustitutoria o insumisión, durante
todo el tiempo de duración de dichas situaciones.
c) Para el desempeño de funciones sindicales de ambito superior a la empresa, bien sea por
designación o por elección del órgano sindical correspondiente. Los trabajadores que sean
elegidos para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrán asimismo, solicitar una
excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación
automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma y computable a efectos de
antigüedad.
Artículo 43. Excedencia especial por maternidad.
Los trabajadores de ambos sexos, al nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la
adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de
hasta tres años y que comenzará:
a) En la mujer trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el
momento en que se efectúe la adopción.
b) En el caso del marido, a partir de la fecha de nacimiento.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias,
que, en todo caso, darán fin a la anterior.
La excedencia correspondiente al primer año se entiende asimilada a excedencia forzosa con
derecho al reingreso automático una vez transcurrido el mismo; no será retribuido, pero sí será
computable a efectos de antigüedad, siguiendo la normativa anteriormente indicada para su
reingreso. En cuanto al resto del período de excedencia, seguirá el mismo tratamiento como si se
tratara de una excedencia voluntaria.
Artículo 44. Norma común a las situaciones de excedencia.
Como norma común a todas las situaciones de excedencia, salvo en los casos de excedencia
forzosa y maternidad, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima a la
finalización de la excedencia, de 30 días naturales, a partir de la fecha en que finaliza dicho
periodo, de su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo, debiendo contestar la empresa en
el plazo de 5 días siguientes a la recepción del escrito. De no contestar expresamente, se
entenderá que ha de reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo previsto. En caso contrario,
se entenderá de forma expresa que renuncia a su derecho, causando baja definitiva en la
empresa.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamente derecho preferencial al
reingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la
misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.
Artículo 45. Pausas y reducción de jornada por lactancia.
Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones de media hora cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueves
meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada
normal de media hora, que a su opción, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la
misma.
Dicha pausa o reducción será retribuida y, en el caso de lactancia artificial, puede ser solicitada
por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción sólo puede ser ejercida por uno de ellos, en
caso de que ambos trabajen.
Artículo 46. Reducción de jornada por cuidado de un menor o un
disminuido.
Cualquier trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido
físico o psíquico y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio de su duración, con la proporcional
disminución del salario. Esta opción, asimismo, únicamente podrá ejercerla uno de los
cónyuges, en el caso de que ambos trabajen en la misma empresa.
En este caso, el horario de trabajo se convendrá entre el trabajador y la Dirección de la empresa,
y en caso de desacuerdo, el trabajador podrá reclamar ante la Jurisdicción Laboral.
CAPITULO IX
Artículo 47. Derechos sindicales
Los comités de empresa y los delegados de personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos
y funciones:
a) Ser informado, previamente, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por
faltas leves, graves y muy graves.
b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los
mecanismos de prevención que se utilizan.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad
Social y ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario, en
vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los
organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el ejercicio del trabajo en
la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los
Trabajadores.
Garantías de los representantes de los trabajadores
Además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de
los Trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales
retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
De 0 a 25 trabajadores: 15 horas.
De 26 a 50 trabajadores: 20 horas.
De 51 a 100 trabajadores: 25 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 30 horas.
De 251 en adelante: 40 horas.
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación
de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de
producirse.
El crédito de horas mensuales retribuidas para los representantes podrá acumularse en uno o
diversos delegados deberá ser comunicado con la antelación suficiente.
Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los
representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y
se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para
permitir que la información llegue fácilmente a los trabajadores.
Secciones sindicales
Las empresas respetarán los derechos de todos los trabajadores a sindicarse libremente, permitirá
que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y
distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.
No podrá condicionar la ocupación de un trabajador el hecho de que esté o no afiliado o
renuncie a su afiliación sindical, y tampoco podrá incomodarlo o perjudicarlo de ninguna otra
forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
En los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados
podrán insertar sus comunicaciones.
Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en los centros de trabajo
o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como
tales en los procesos electorales).
La representación de las secciones sindicales será ejercida por un delegado sindical, que deberá
ser trabajador en activo del centro de trabajo respectivo.
La función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a
la que representa y de sus afiliados en el centro de trabajo, y servir de instrumento de
comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones
reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado sindical, la empresa descontará en la
nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente y con la
autorización previa del trabajador.
La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que
permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de
trabajadores que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas.
Los delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes
de los trabajadores en los comités de centro o delegados de personal.
Asambleas.
Los delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de
la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y el 30 por 100 en los de
menos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de antelación de 24 horas,
previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo y con un máximo anual para su
realización de 50 horas. No pudiéndose acumular de mes en mes y con un tope de 10 horas
mensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar.
CAPITULO X
Artículo 48. Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por las empresas, en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:
a) Faltas leves.
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.
4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica anual, contemplada en el artículo 19 del presente
Convenio.
b) Faltas graves.
1. La falta de disciplina en el trabajo.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez
al mes.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un
mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
c) Faltas muy graves.
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente.
2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes o durante más
de 30 días en el trimestre.
5. Los malos tratos de palabra u obra y el abuso de autoridad.
6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera de los usuarios del centro o del personal.
8. La negligencia en la administración de la medicación.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las
siguientes:
- Por faltas leves.
* Amonestación por escrito.
* Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
* Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar
por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- Por faltas graves.
* Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
* Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar
por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- Por faltas muy graves.
* Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
* Despido.
Artículo 49. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y
efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o delegados de personal.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave, será preceptiva la instrucción de
expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo
al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos
de falta. De este expediente se dará traslado al Comité de Empresa o delegados de personal para
que, por ambas partes y en el plazo de cinco días, puedan manifestar a la empresa lo que
consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y
aunque el Comité, el trabajador o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a
formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador la sanción que crea oportuna de
acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición
de sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de
Empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de su cargos sindicales como si aún
se hallan en el período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta,
a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 50. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones
legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y demás normas de aplicación.
Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos
sindicales. Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
ANEXO I.
OTRAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS
CATEGORIAS Y TABLA SALARIAL 1995/1996.
GRUPO | CATEGORIA | SALARIO
BASE |
PLUS DE
ANTIGUEDAD |
PLUS DE
TRANSPORTE |
A.1 | -Administrador
-Gerente |
160.425 | 3.000 | 5.600 |
A.2 | -Director | 160.425 | 3.000 | 5.600 |
-Médico
-Titulado superior |
134.550 | 3.000 | 5.600 | |
B | -Supervisora
socio-asistencial -ATS-DUE -Asistente social -Fisioterapeuta -Terapeuta ocupacional -Titulados medios |
107.123 | 3.000 | 5.600 |
C | -Gobernanta | 87.360 | 3.000 | 5.600 |
-Oficial mantenimiento
-Oficial administrativo -Conductor -Jardinero |
86.360 | 3.000 | 5.600 | |
D | -Gerocultor | 87.360 | 3.000 | 5.600 |
-Aux. mantenimiento
-Aux. administrativo -Cocinero -Portero-recepcionista |
84.240 | 3.000 | 5.600 | |
E | -Ayudante oficios varios
(comprende ayte.cocina) -Limpiadora -Personal no cualificado |
77.000 | 3.000 | 5.600 |
OTRAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS
ANEXO II.
ASIMILACIONES
Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos,
quedarán asimiladas a los siguientes grupos:
Grupo A2
- Director médico.
- Director administrativo.
- Médicos especialistas.
- Subdirector médico.
- Subdirector administrativo.
- Farmacéutico.
- Abogado.
- Economista.
- Arquitecto.
- Biólogo.
- Auditor.
- Odontólogo.
- Psicólogo.
- Sociólogo.
Grupo B
- Jefe de sección.
- Jefe de compras.
- Jefe de taller.
- Practicante.
- Dietista.
Grupo C
- Jefe de Almacén, Economato, Lavandero, Ropero, Plancha.
- Jefe de bar, Restaurante.
- Grabador de datos.
- Oficial oficios diversos (Electricista, Fontanero, Albañil, Pintor).
- Contable.
- Conductor de ambulancia.
Grupo D
- Animador.
- Auxiliar de Clínica.
- Auxiliar Sanitario.
- Mancebo de farmacia.
- Conserje.
- Costurera.
- Camarero planta.(Si realizan funciones de atención directa al residente su categoría será Gerocultor)
Grupo E
- Ascensorista.
- Pinche.
- Mozo de servicios diversos (Lavandera, Planchadora).
- Limpieza.
- Fregador.
- Telefonista.
- Portero, vigilante.
ANEXO III
NOMENCLATOR
Funciones y contenido más significativos de cada categoría profesional.
Médico-Médicos especialistas (geriatras, rehabilitadores, etcétera)
Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y rellenar la correspondiente historia
médica y certificaciones profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más
acorde, la rehabilitación necesaria y el tratamiento a seguir, si hace falta.
Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos,
diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias
preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de los
residentes del centro.
Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en equipo los
programas a desarrollar de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los
programas conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervienen.
Asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y urgencia.
Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda
tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.
Participar en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a las necesidades
asistenciales y de vida diaria de los residentes y de los usuarios del centro de día, lo cual hará en
colaboración con el director, el asistente social, el psicólogo y otros profesionales, de acuerdo
con la situación física de los usuarios, los objetivos a conseguir y las características del centro.
Programar y supervisar los menús y dietas alimentarias de los residentes o usuarios.
Supervisar el trabajo del personal.
Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.
En general, todas aquellas actividades no específicas que se le pidan, de acuerdo con su
titulación y profesión.
Otros titulados superiores.
Todas aquellas actividades que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.
ATS/DUE
Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales, humanas y sanitarias,
especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los
tratamientos.
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba
figurar.
Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos,
controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos
pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda
gástrica, etc.)
Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que
éstos tengan en las habitaciones.
Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su
competencia.
Colaborar con los fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean
compatibles con su titulación de ATS/DUE cuando sus funciones específicas lo permitan.
Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista
especialista.
Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibidas por el médico,
observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que
tengan relación con lo anterior.
Asistente social.
Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de
objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a
investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.
Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes y los
que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios,
ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.
Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los
residentes.
Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y de su entorno.
Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación socio cultural.
Participar en la comisión técnica.
Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los
residentes principalmente con las entidades y las instituciones locales.
Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico, en la elaboración de las
orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.
Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el Departamento
de Enfermería y la Dirección.
Visitar a los residentes enfermos.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que
tengan relación con lo anterior.
Fisioterapeuta.
Realizar los tratamientos y técnicas rehabilitadoras que se prescriban.
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de
pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación del tratamiento que realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su
especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e
información a las familias de los afectados e instituciones.
Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos
en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación
de tratamientos.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que
tengan relación con lo anterior.
Terapeuta ocupacional.
Participar en el plan general de actividades del centro.
Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal
y social a los residentes.
Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los
residentes del centro.
Participar en las áreas de ocio y tiempo libre del usuario del centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e
información a las familias de los usuarios y a las instituciones.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que
tengan relación con lo anterior.
Gobernanta.
Organizar. distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y
limpieza.
Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las
personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje
y herramientas y maquinaría a su cargo; proceder al recuento e inventario de éstos.
En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del
servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales,
montaje, limpieza y retirada del servicio.
Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.
En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito,
llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes tengan en las habitaciones.
En los centros, cuyas comidas se realicen mediante concierto con terceros, colaborar en la
confección de menús y supervisar las condiciones sanitarias de la dependencias y alimentos
servidos.
Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene
y uniformidad.
Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios
contratados.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles la normal actividad del centro lo requiere,
colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.
Oficial de mantenimiento.
Es el responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del
centro; programa el trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su ejecución a los
auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.
Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de
aquellas instalaciones donde esté establecido.
Realizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos de las instalaciones o en
las instrucciones técnicas que las desarrollan y que los valores correspondientes de los diferentes
parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a éstos.
Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen
legalmente.
Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas
establecidos en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse. Anotar las
operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas
ajenas al centro.
Tener cuidado de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller
y aquellos materiales que no le sean propios.
Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos,
proyector de cine, altavoces, etc., que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de
actividades del centro.
Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos, y como
encargado de este departamento, responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de
su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir
los partes de averías de los respectivos jefes de sección.
Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y
comunicar a la dirección las faltas que vea.
En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta
formación profesional.
Oficial administrativo.
Es el trabajador que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un
servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad con o sin otros
trabajadores a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y
condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas
corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de
nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.
Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben
plus de quebranto de moneda.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que
tengan relación con lo anterior.
Cocinero
Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación
de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las
comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la
dirección del centro y supervisión del departamento médico.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.
Disponer entre el personal de cocina el montaje de los carros con los menús elaborados.
Vigilar la despensa cada día mirando de suministrar los artículos de esta al almacén, vigilando
su estado, que se encargará de sacar a medida que se necesite para la confección de los
diferentes servicios a realizar.
Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la dirección las
faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional.
Vigilar también su higiene y uniformidad.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de
trabajo y cualificación profesional.
Supervisar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la
maquinaria y utensilios propios del departamento, tales como: bandejas, fuegos, hornos,
freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etcétera.
Auxiliar de mantenimiento.
Es el operario que realiza, directamente o con la ayuda de los ayudantes, las operaciones de
explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores; hace el montaje, el ajuste
y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o
automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de niveles analizadores
de agua y similares, etcétera.
Realiza los trabajos de paleta, planchistería, pintura, carpintería, etcétera, que son necesarios
para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.
Realiza las comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones marcadas en los
reglamentos e instrucciones técnicas de éstos, hace que los valores definitivos en aquéllos se
encuentren dentro de los límites permitidos.
Limpia las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etcétera.
Hace el montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos. Hace la puesta en funcionamiento de
altavoces, equipos de música, proyección, etcétera, para el normal desarrollo de las actividades
del centro.
Realiza las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los
aparatos portátiles considerados como utillaje.
Llena con su letra los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.
Auxiliar administrativo.
Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos
directivos del centro, realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas
administrativas.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que
tengan relación con lo anterior.
Gerocultor/a.
Es el personal que, bajo la dependencia del director o persona que determine, tiene como
función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida
diaria que no pueda realizar él solo, debido a su incapacidad, y efectuar aquellos trabajos
encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:
Higiene personal del usuario.
Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa y llevarla a lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.
Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.
Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.
Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos del botiquín.
Acompaña a los residentes a los ambulatorios y clínicas.
Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en
general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales
que complementen los servicios especializados de aquéllos, en orden a propiciar la autonomía
personal del residente y su inserción en la vida social.
En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo
asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.
Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan
directamente.
Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como
asuntos referentes a su intimidad.
En general, todas aquellas actividades que, no habiéndose especificado antes, le sean
encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que
tengan relación con los señalados anteriormente.
Portero/recepcionista.
Es el trabajador cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia,
orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los
puntos de acceso y tareas de portería.
Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso, no
pueda realizar este personal solo.
Cumplimenta los parte de entrada y salida de los residentes cuando éstas se produzcan por
permisos o vacaciones.
Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los residentes según se contempla en
el Reglamento Régimen Interior de la residencia.
Ayuda a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado de equipaje hasta y desde las
habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las
personas que tengan acceso. Igualmente el control de entradas y salidas del personal.
Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las
diferentes dependencias de la institución.
Se hace cargo de los partes de averías y les da traslado al servicio de mantenimiento.
Tiene a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución como en los servicios
de ambulancias, autobuses, etcétera.
Ayudante de oficios varios.
Es aquel que trabaja a los órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional,
poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.
Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios
del Centro.
Limpiadora/planchadora.
Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
a) Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los
materiales encomendados.
b) Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, y tener
cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.
c) Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios
de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etcétera), procurando ocasionar tan pocas
molestias como pueda a los residentes.
d) Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su
tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etcétera).
Personal no cualificado.
Se encargarán de realización de las tareas elementales propias de su nivel, que no requieran
especial cualificación.
ANEXO IV
BAREMO
* Por cada año en la empresa......................................................................1,2 puntos
* Por cada año transcurrido como correpuestos y correturnos...................1,2 puntos
* Por cada año transcurrido como correpuestos..........................................0,8 puntos
* Por cada año transcurrido como correturnos...............................................1 punto
* Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se solicita.
a) Cada curso de 40 horas lectivas................................................................1 punto
b) Cada curso de más de 40 horas lectivas..................................................3 puntos
c) FP1...........................................................................................................6 puntos
Carta de CCOO a los trabajadores del Sector.
Estimado compañero/a:
Este convenio es el resultado de un largo trabajo durante los últimos años, por parte de nuestro
Sindicato. Primero a nivel estatal y desde hace tres años, a nivel regional.
Nadie mejor que tú conoce los problemas existentes en el sector de Residencias Geriátricas,
debidos en gran medida, a la falta de identidad propia del mismo. Como sabes, algunas
empresas estaban ubicadas en el marco de la hostelería, rigiendo su organización y sus
relaciones laborales por el Convenio Colectivo del sector hotelero.
Otras se encuadraban en el sector sanitario, y otras, desgraciadamente, no se encuadraban en
ningún marco específico, y simplemente utilizaban el Estatuto de los Trabajadores o el Salario
Mínimo como única forma de regulación y norma de pago.
Desde CC.00. siempre hemos considerado que la proliferación de un número importante de
Residencias Geriátricas, necesitaba de una regulación propia. El servicio que se presta en las
mismas no puede considerarse simplemente hostelero, porque trabajar con personas mayores
exige una cualificación y una dedicación especial. Tampoco podíamos considerar que las
Residencias son Sanatorios o establecimientos sanitarios, porque el ser anciano no es una
enfermedad sino un estadio de la vida, aunque existan estos servicios como complemento de la
atención en algunas de ellas. Obviamente, menos podíamos consentir que existieran residencias
sin catalogación, y sin posible identificación con sector alguno, y por lo tanto sin ningún marco
contractual para regular las condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras.
Es por esto, que como te decíamos, hemos dedicado un tiempo y esfuerzo importante, en primer
lugar en encontrar una patronal del sector constituida y reconocida como tal en el ministerio de
trabajo y una vez conseguido esto, dedicamos en el último año todo nuestro mayor esfuerzo en
negociar con la Asociación Patronal (AARTE), el Primer Convenio del Sector de Residencias
Geriátricas del Principado de Asturias.
El primer paso está dado. Ya existe dicho Convenio, por lo tanto, es la herramienta más importante de que disponemos para conocer en primer lugar, los derechos y deberes que como trabajadores de Residencias Geriátricas tenemos, y para poder exigir, las condiciones pactadas, en aquellos centros donde no se respeten.
A partir de ahora, será obligación de todos y todas, el hacer las aportaciones que más necesarias nos parezcan para poder mejorarlo en las negociaciones que en el futuro tendremos para perfeccionarlo y mejorarlo. Para ello, sabes que tienes como siempre abiertas las puertas de nuestro Sindicato. Cualquier duda, propuesta, aportación, queja, denuncia sobre incumplimientos del mismo, u ofrecimiento personal para trabajar en la mejora del convenio y condiciones de trabajo, va a ser bien recibida; tratada con todo interés, y no lo dudes, mejor solucionada con el apoyo de todos y los recursos que como organización
sindical tenemos.
El sindicato no es más que la asociación de trabajadores y trabajadoras para mejorar sus
condiciones de trabajo y de calidad de vida, por lo tanto es una organización abierta a todos.
Aquello que haga más dignas nuestras condiciones de vida como trabajadores, desde mejorar los
salarios, reducción de jornada, condiciones de Salud laboral, hasta presionar a la administración
para mejorar las condiciones de salud, educación o vivienda, son objetivos de Comisiones
Obreras. En este sentido llevamos varios años trabajando y muchas cosas conseguidas.
Compañera o compañero, lee atentamente las páginas de este texto de Convenio, pregunta todas las dudas que te surjan; aporta todas aquellas iniciativas que se te ocurran y muévete por el trabajo que tienes, así como por la profesión que tienes. Nosotros estamos en la misma lucha y con la misma inquietud. No lo olvides.